CEN/091-BIS/2005
ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
RELACIONADO CON LA ACTUACIÓN DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
En México, Distrito Federal, el 21 de julio de 2005, reunido en la sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, instalado según los términos estatutarios y contando con el quórum legal, abordó el tema de LA ACTUACIÓN DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, al respecto
Este Comité Ejecutivo Nacional
ÚNICO.- Se aprueba en lo general el llamado a que los regidores y funcionarios se apeguen su conducta y actuación a sus obligaciones estatutarias y el que la Secretaria de Gobiernos Municipales difunda ante las instancias pertinentes el proyecto de resolución presentado.
Notifíquese el presente acuerdo a las instancias del partido para todos los efectos legales a que haya lugar.
Así lo acordó el Comité Ejecutivo Nacional
“Democracia Ya, Patria para Todos”
GUADALUPE ACOSTA NARANJO
SECRETARIO GENERAL
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PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Secretaria de gobiernos municipales
PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN DE AUTORIDADES
LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SOBRE SU RELACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES LOCALES, AMBITOS DE DIRECCIÓN PARTIDARIA Y MILITANTES
En el desarrollo institucional del Partido de la Revolución Democrática, de sus diferentes ámbitos de dirección y en su relación con las autoridades locales de filiación perredista, se ha identificado el conflicto interno como un gran obstáculo, que en la mayor parte de las ocasiones rebasa el carácter estrictamente partidario y pasa a formar parte de la agenda de la opinión pública local o nacional, contribuyendo a la percepción negativa en la actuación pública del Partido.
Las pugnas entre expresiones políticas o liderazgos políticos locales no solamente afectan la vida interna del Partido, sino también, y más grave aún, afectan el desempeño de quienes fueron electos para conducir la administración pública del municipio, ya sean, presidentes municipales, regidores o síndicos.
En este escenario, se registran innumerables casos de regidores de filiación perredista que obstaculizan el trabajo de un presidente municipal también del PRD, por el solo hecho de no pertenecer a la misma expresión política. De igual forma se ha identificado la acción premeditada de dirigentes o liderazgos locales del Partido en contra de la autoridad local correspondiente también perredista, por el sólo hecho de no incorporar a los colaboradores del primero a la administración pública.
Se desataca, asimismo, la actuación de las autoridades locales de extracción perredista sin tomar en cuenta y en muchas de las veces incluso contrarias a o establecido en los documentos básicos del Partido, mostrando un menosprecio no sólo a los principios y normas partidarias, sino también a los diferentes ámbitos de dirección.
Por lo anterior, se ponen a su consideración las presentes líneas del proyecto de resolutivo, que pretende ser un instrumento para resolver conflictos que se deriven de lo antes expuesto.
“Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el presente Estatuto y los demás acuerdos del Partido”.
“Canalizar a través de los órganos del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo”
“Apoyar a los órganos estatales de dirección y a las coordinadoras nacionales por actividad para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos”
· Que el artículo 25º. Del Estatuto, en su numeral 9, así como en el artículo 4º. Numeral 26 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, señala:
“En los casos de urgente resolución derivados de la comisión de conductas graves por parte de los miembros del Partido, el comité Ejecutivo Nacional podrá suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de los afiliados cuando encuentre elementos suficientes que acrediten la existencia de dichas conductas y encuentre probable responsabilidad de dichos afiliados. En estos casos la suspensión mantendrá los sus efectos hasta el momento en que el órgano competente del Partido emita la resolución que resuelva el fondo del asunto del que se trate. Este procedimiento siempre deberá garantizar el derecho a la defensa del afectado”.
· Que el artículo 25º del estatuto, en el numeral 5 sobre las infracciones a este Estatuto señala:
a. Con amonestación pública;
b. Con inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido;
e. Con inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
f. Con suspensión de derechos;
g. Con suspensión de la membresía en el Partido, e,
h. Con cancelación de la membresía
i. Suspensión del derecho a votar y ser votado
· Que el mismo artículo 25º. Del Estatuto, en su numeral 6 sobre las sanciones del punto anterior, señala:
a. Incumplan las obligaciones de los miembros del Partido;
f. Realicen actividades de clientelismo político a favor de sí mismos, grupos políticos de cualquier naturaleza o del Partido. Se entiende por clientelismo político aquella actividad en que las personas reciben dinero, especie o servicios, una dádiva o prestación a cambio de su voto, de manera implícita o explícita para una elección de cualquier naturaleza. Los legisladores y servidores públicos del Partido se abstengan de entregar a las personas objetos, servicios o dinero de procedencia pública.
· Que el mismo artículo 25º. Del estatuto, en su numeral 8 inciso h, sobre las infracciones graves, señala:
“Ocasionar daño grave a la unidad y prestigio del Partido con denuncias públicas sobre actos del Partido, se sus dirigentes y/o resoluciones de sus órganos de dirección, difamando y faltando al elemental respeto y solidaridad entre los miembros del Partido”
· Que el artículo 27º, sobre las bases a que estarán sujetos los regidores y síndicos postulados por el PRD, en su numeral 1 inciso b, señala:
“Aplicación en el marco de la ley, de las líneas generales legislativas y de gobierno aprobadas por el Partido”.
Considerando el anterior marco normativo señalado, así como el contexto presentado, el comité ejecutivo Nacional resolverá:
1. Es deber y obligación de todos los presidentes municipales, regidores y síndicos emanados del Partido de la Revolución democrática, respetar y acatar el marco legal que rige la vida interna del Partido.
2. Guiarse y conducirse permanentemente en su actuación como representante popular y gobernante conforme lo establecido en los documentos básicos y en las líneas generales de gobierno aprobadas por el Partido, y basar en éstos todas las decisiones que involucren el bienestar de sus gobernados y el patrimonio municipal.
3. Conducirse en todo momento en el marco institucional, recurriendo exclusivamente a las instancias del Partido para resolver los casos de conflicto que
4. le atañen. Por ende, evitará cualquier declaración o acción que busque confrontar o denostar a otro miembro del Partido y/o tenga fines electorales o responda a intereses personales.
5. De no cumplir lo dispuesto en el punto anterior, el comité Ejecutivo nacional hará cumplir lo establecido en el Estatuto y reglamentos correspondientes.
6. En caso de flagrancia, de acuerdo a sus facultades, el CEN suspenderá de manera inmediata y de forma provisional los derechos y prerrogativas de los miembros del Partido que incurran en el incumplimiento del marco normativo, e iniciará el proceso de sanción correspondiente ante la instancia respectiva.