REGLAMENTO DE

LAS COORDINADORAS ESTATALES DE AUTORIDADES MUNICIPALES

 

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los miembros de   La(s) Coordinadora(s) Estatal(es) de Autoridades Municipales (CEAM) como de La Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales (CNAM) del Partido de la Revolución Democrática, en lo conducente.

 

Artículo 2°.- La Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales es la representación  de los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, y funcionarios municipales ante los órganos de dirección y representación del partido.

 

Artículo 3°.- 

Las disposiciones y procedimientos incluidos en el presente Reglamento son de aplicación por  las Coordinadoras Estatales de Autoridades Municipales  y La Coordinadora Nacional.

 

 

 

DE LAS COORDINADORAS ESTATALES DE AUTORIDADES LOCALES

 

 

Artículo 4º.  Sus funciones son:

 

a. Formular, desarrollar  y proponer a los órganos de dirección las líneas generales de la forma de gobierno  del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección nacional.

b.  Elaborar su agenda política anual.

c. Coadyuvar a normar la relación política de los gobiernos municipales y los representantes populares con el  Partido en sus diferentes niveles de competencia.

d. Evaluar  el desempeño de sus gobiernos, representantes populares y funcionarios del Partido en el ámbito municipal y apliquen la Línea Política, el Programa  y los Principios del Partido.

e. Elegir a su Mesa Directiva integrada por _5_ miembros, incluido el Secretario del responsable del área del Comité Ejecutivo Nacional.

f.   Mantener comunicación y vinculación con la fracción parlamentaria por medio del Coordinador de la misma en turno.

g. Respetar y hacer respetar los documentos y resoluciones de las instancias competentes del Partido y el presente Reglamento.

 

 

para lo cual éstos entregarán los informes necesarios ante el Consejo respectivo reunido en su primer pleno de cada año;

 

 

 

Artículo 5°.-  Las resoluciones y acuerdos de la misma serán obligatorios para todos sus miembros.

 

Artículo 6°.- La Coordinadora Estatal de Autoridades Municipales sesionará por lo menos una vez cada  _6_  meses a convocatoria de su Mesa Directiva.

 

CAPITULO II

 

De los miembros

 

Artículo 7°.-  La Coordinadora Estatal de Autoridades Municipales  se integra con:

a.  El Secretario del área responsable del Comité Ejecutivo Nacional

b. Los Presidentes Municipales de los municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno, incluidos los casos de candidaturas externas.

c. Los Síndicos de los municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno, incluidos los casos de candidaturas externas.

d. Los Regidores de los municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno,

e. Los Regidores en donde el Partido solo cuente con esta representación, incluidos los casos de candidaturas externas.

f. Los funcionarios de gobiernos municipales donde el Partido de la Revolución Democrática es gobierno o tiene representación.

g. El Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido

 

Artículo 8°.- Los miembros de La Coordinadora Estatal de Autoridades Municipales están obligados a asistir puntualmente a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones a las que pertenezcan.

 

Artículo 9°.-  En Caso de ausencia por causas de fuerza mayor, los miembros de la Coordinadora deberán notificar de esta a la Mesa Directiva.

 

 

 

CAPITULO III

 

De la Mesa Directiva

 

Artículo 10°.-  La Coordinadora Estatal de Autoridades Municipales cuenta con una Mesa Directiva, integrada por _5_ miembros, incluido el titular del área responsable del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 11°.- La Mesa Directiva se elige en su primera sesión plenaria de instalación y sus integrantes duran en su encargo 1 año, salvo renuncia.  Las funciones de la Mesa directiva son:

a. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando la situación así lo amerite.

b.  Acreditar a los asistentes a los plenos y declarar el quórum reglamentario;

c.   Proveer oportunamente de documentos de análisis e informativos

d.  Abrir las sesiones y declarar la terminación de los plenos después de haberse agotado el orden del día aprobado por el mismo;

e. Decidir por mayoría de sus miembros, recesos del pleno, con propósitos declarados, cuya duración no podrá ser mayor de dos horas; para tiempos mayores se requerirá la aprobación mayoritaria de la sesión plenaria;

f.   Convocar a las comisiones permanentes o especiales;

g.  Invitar a sus  sesiones al Coordinador de la Fracción Parlamentaria  en turno,    especialistas y7o dirigentes del Partido.

h.  Notificar por escrito de todos sus acuerdos y resoluciones a la Mesa Directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales.

i. Enviar a los miembros del Comité Político, Congreso Nacional, Consejo Nacional, y secretarias homologas las propuestas que considere pertinente.

 

Artículo 12°.- La Mesa Directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales es convocada por su presidente o, en ausencia de éste, por el vicepresidente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos o por unanimidad.

 

Artículo 13°. -  Las funciones de la presidencia de la Mesa Directiva  son:

a.  Presidir las sesiones de la Coordinadora;

b.  Convocar a la Mesa Directiva y presidir las sesiones de ésta;

c.  Firmar las resoluciones y acuerdos de la Coordinadora junto con, por lo menos, dos de los integrantes de la Mesa Directiva.

d.   Asistir, cuando se le convoque  a las reuniones de los órganos de dirección del Partido.

 

Artículo 14°.- Las funciones de la vicepresidencia de la Mesa  Directiva son:

 

a. Suplir al presidente de la Mesa Directiva en sus ausencias no mayores de tres meses; agotado este plazo, el vicepresidente informará de la situación a la Coordinadora para que éste proceda a elegir un nuevo presidente;

b. Suplir al presidente en las sesiones plenarias de la Coordinadora cuando ésta se ausente de la mesa o tome parte del debate;

c. Suplir a la presidencia de la Mesa  Directiva en las sesiones a las que se haya convocado a la misma.

 

Artículo 15°.-  Las funciones de los vocales de la Mesa  Directiva son:

a.  Firmar, junto con el presidente, los acuerdos y resoluciones de la Coordinadora y llevar el registro de los mismos;

b.  Elaborar, firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones de la Coordinadora.

c. Autorizar por lo menos dos de los vocales, las minutas, versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates de la Coordinadora y asegurar su publicación oportuna;

d.  Ser fedatarios, dos de los tres vocales para efectos del Partido, de los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias de la Coordinadora;

e.  Llevar dos de las tres vocales el registro de los acuerdos de la Mesa Directiva.

f.  Suplir alguna de las secretarías las ausencias no mayores de tres meses de la vicepresidencia, sin menoscabo del cumplimiento de sus funciones como secretarios.

g.  Llevar la votación de las sesiones plenarias de la Coordinadora.

 

Artículo 15°.- Los integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales no podrán representar al Partido ante ninguna instancia del Estado, de otros partidos políticos o de organizaciones nacionales o extranjeras de cualquier género, ni tomar parte en actos de dominio en nombre del Partido, a menos que el Comité Ejecutivo Nacional les autorice expresamente.

 

CAPITULO IV

 

De las comisiones de La Coordinadora Nacional de Autoridades Municipales

 

Artículo 16°.- La Coordinadora Nacional tiene las siguientes comisiones permanentes:

I.   De Gestión.

II.  De Relaciones Políticas Municipales y Legislativas.

III. De formación y capacitación.

 

 

Artículo 17°.- Las comisiones permanentes tendrán a su cargo la elaboración y promoción de propuestas, así como la presentación de dictámenes sobre los proyectos y solicitudes que se reciban de los miembros de la Coordinadora y de los organismos y miembros del partido, para ser puestos a consideración del pleno de la Coordinadora.

 

Artículo 18°.- El presente reglamento podrá ser reformado o adicionado en todo o en alguna de sus partes por acuerdo mayoritario del Consejo Nacional en sesión plenaria y convocada para tal efecto.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.-  En aquellos estados en donde no exista Secretaría responsable del área, se conformará una comisión responsable designada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.