REGLAMENTO DE
LAS COORDINADORAS ESTATALES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente reglamento es de observancia
obligatoria para los miembros de La(s)
Coordinadora(s) Estatal(es) de Autoridades Municipales (CEAM) como de
Artículo 2°.-
Artículo 3°.-
Las
disposiciones y procedimientos incluidos en el presente Reglamento son de
aplicación por las Coordinadoras
Estatales de Autoridades Municipales y
DE LAS COORDINADORAS ESTATALES DE
AUTORIDADES LOCALES
Artículo 4º. Sus
funciones son:
a. Formular, desarrollar y proponer a los órganos de dirección las
líneas generales de la forma de gobierno
del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y
las resoluciones de los órganos de dirección nacional.
b. Elaborar su
agenda política anual.
c. Coadyuvar a normar la relación política de los
gobiernos municipales y los representantes populares con el Partido en sus diferentes niveles de
competencia.
d. Evaluar el
desempeño de sus gobiernos, representantes populares y funcionarios del Partido
en el ámbito municipal y apliquen
e. Elegir a su Mesa Directiva integrada por _5_
miembros, incluido el Secretario del
responsable del área del Comité Ejecutivo Nacional.
f. Mantener
comunicación y vinculación con la fracción parlamentaria por medio del
Coordinador de la misma en turno.
g. Respetar y hacer
respetar los documentos y resoluciones de las instancias competentes del
Partido y el presente Reglamento.
para
lo cual éstos entregarán los informes necesarios ante el Consejo respectivo
reunido en su primer pleno de cada año;
Artículo 5°.- Las
resoluciones y acuerdos de la misma serán obligatorios para todos sus miembros.
Artículo 6°.-
CAPITULO II
De los miembros
Artículo 7°.-
a. El
Secretario del área responsable del Comité Ejecutivo Nacional
b. Los Presidentes Municipales de los municipios en
los que el Partido de
c. Los Síndicos de los municipios en los que el
Partido de
d. Los Regidores de los municipios en los que el
Partido de
e. Los Regidores en donde el Partido solo cuente con
esta representación, incluidos los casos de candidaturas externas.
f. Los funcionarios de gobiernos municipales donde el
Partido de
g. El Coordinador de
Artículo 8°.- Los miembros de
Artículo 9°.- En Caso de
ausencia por causas de fuerza mayor, los miembros de
CAPITULO III
De
Artículo 10°.-
Artículo 11°.-
a. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias
cuando la situación así lo amerite.
b. Acreditar a
los asistentes a los plenos y declarar el quórum reglamentario;
c. Proveer
oportunamente de documentos de análisis e informativos
d. Abrir las
sesiones y declarar la terminación de los plenos después de haberse agotado el
orden del día aprobado por el mismo;
e. Decidir por mayoría de sus miembros, recesos del
pleno, con propósitos declarados, cuya duración no podrá ser mayor de dos
horas; para tiempos mayores se requerirá la aprobación mayoritaria de la sesión
plenaria;
f. Convocar a
las comisiones permanentes o especiales;
g. Invitar a
sus sesiones al Coordinador de
h. Notificar
por escrito de todos sus acuerdos y resoluciones a
i. Enviar a los miembros del Comité Político, Congreso
Nacional, Consejo Nacional, y secretarias homologas las propuestas que
considere pertinente.
Artículo
12°.-
Artículo 13°. - Las funciones
de la presidencia de
a. Presidir las
sesiones de
b. Convocar a
c. Firmar las
resoluciones y acuerdos de
d. Asistir,
cuando se le convoque a las reuniones de
los órganos de dirección del Partido.
Artículo 14°.- Las funciones de la vicepresidencia de
a. Suplir al presidente de
b. Suplir al presidente en las sesiones plenarias de
c. Suplir a la presidencia de
Artículo 15°.- Las funciones
de los vocales de
a. Firmar,
junto con el presidente, los acuerdos y resoluciones de
b. Elaborar,
firmar y leer si así lo determina la plenaria, las actas de las sesiones de
c. Autorizar por lo menos dos de los vocales, las
minutas, versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los
debates de
d. Ser
fedatarios, dos de los tres vocales para efectos del Partido, de los asuntos
relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias de
e. Llevar dos
de las tres vocales el registro de los acuerdos de
f. Suplir
alguna de las secretarías las ausencias no mayores de tres meses de la
vicepresidencia, sin menoscabo del cumplimiento de sus funciones como
secretarios.
g. Llevar la
votación de las sesiones plenarias de
Artículo 15°.- Los integrantes de
CAPITULO IV
De las comisiones de
Artículo 16°.-
I. De
Gestión.
II. De
Relaciones Políticas Municipales y Legislativas.
III. De formación y capacitación.
Artículo 17°.- Las comisiones permanentes tendrán a su cargo la
elaboración y promoción de propuestas, así como la presentación de dictámenes
sobre los proyectos y solicitudes que se reciban de los miembros de
Artículo 18°.- El presente reglamento podrá ser reformado o
adicionado en todo o en alguna de sus partes por acuerdo mayoritario del
Consejo Nacional en sesión plenaria y convocada para tal efecto.
TRANSITORIOS
Primero.- En
aquellos estados en donde no exista Secretaría responsable del área, se
conformará una comisión responsable designada por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional.
Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.